Se considera como tal, a toda aquella lesión que sufra el trabajador como consecuencia del trabajo. También se reconocen como accidentes de trabajo los que sufra el trabajador desde su domicilio al trabajo y viceversa (accidente in itinere), siempre que el recorrido sea el habitual y en un margen de tiempo. Se consideran también accidentes de trabajo los ocurridos en actos de salvamento (aunque ocurran fuera del centro de trabajo), y los ocurridos en misión (desplazamientos del trabajador por motivos de trabajo).
Tipos de AT
Tipo de Accidente de Trabajo (AT) |
Consideración |
“in itinere” | Los que sufra el trabajador al ir o volver del lugar de trabajo. En muchos casos será el Juzgado quien determine si se trata de AT, en base a circunstancias como: itinerario de ida o vuelta, horario laboral y tiempo transcurrido, etc. |
en misión | Son los que ocurren en el cumplimiento de las tareas encomendadas por la empresa. Habitual en trabajos de comerciales, conductores, etc. |
en actos de salvamento | Los que sufra el trabajador para salvar a otras personas. |
por desempeño de un cargo sindical | Los que sufren los representantes de los trabajadores en el desempeño de sus funciones sindicales i de representación. |
por realizar tareas impropias de su categoría profesional | Los que sufra un trabajador cuando realiza tareas distintas a las que realiza habitualmente, habiendo sido encomendadas por la empresa para su buen funcionamiento. |
No tienen consideración de AT los casos siguientes: – Incidente o “accidente blanco”: se interrumpe el trabajo pero no hay lesión corporal. – cuando un trabajador provoca un accidente de forma voluntaria y consciente (dolo). – cuando un trabajador de forma voluntaria y consciente asume un riesgo innecesario no cumpliendo las órdenes y normas establecidas (imprudencia temeraria). |