8.4 Accidente de trabajo

Se considera como tal, a toda aquella lesión que sufra el trabajador como consecuencia del trabajo. También se reconocen como accidentes de trabajo los que sufra el trabajador desde su domicilio al trabajo y viceversa (accidente in itinere), siempre que el recorrido sea el habitual y en un margen de tiempo. Se consideran también accidentes de trabajo los ocurridos en actos de salvamento (aunque ocurran fuera del centro de trabajo), y los ocurridos en misión (desplazamientos del trabajador por motivos de trabajo).

Tipos de AT

Tipo de Accidente de Trabajo (AT)

          

Consideración

“in itinere” Los que sufra el trabajador al ir o volver del lugar de trabajo. En muchos casos será el Juzgado quien determine si se trata de AT, en base a circunstancias como: itinerario de ida o vuelta, horario laboral y tiempo transcurrido, etc.
en misión Son los que ocurren en el cumplimiento de las tareas encomendadas por la empresa. Habitual en trabajos de comerciales, conductores, etc.
en actos de salvamento Los que sufra el trabajador para salvar a otras personas.
por desempeño de un cargo sindical Los que sufren los representantes de los trabajadores en el desempeño de sus funciones sindicales i de representación.
por realizar tareas impropias de su categoría profesional Los que sufra un trabajador cuando realiza tareas distintas a las que realiza habitualmente, habiendo sido encomendadas por la empresa para su buen funcionamiento.

No tienen consideración de AT los casos siguientes:

Incidente o “accidente blanco”: se interrumpe el trabajo pero no hay lesión corporal.

– cuando un trabajador provoca un accidente de forma voluntaria y consciente (dolo).

– cuando un trabajador de forma voluntaria y consciente asume un riesgo innecesario no cumpliendo las órdenes y normas establecidas (imprudencia temeraria).