7.0 Garantias y potestades

Libertad de expresión

Libertad de publicación y distribución de informaciones de interés laboral o social siempre que no se perturbe el normal desenvolvimiento del trabajo.

Crédito de horas: Los representantes disponen de un crédito de horas mensuales retribuidas para ejercer sus funciones de representación. Este crédito se concreta de acuerdo con una escala que va desde quince horas al mes, en centros de trabajo de hasta cien trabajadores, hasta cuarenta horas en centros de setecientos cincuenta o más trabajadores. La utilización de este crédito requiere previo aviso y justificación.

Se posibilita, por convenio colectivo, pactar la acumulación de créditos horarios en uno o varios representantes, dando lugar a la posibilidad de que alguno de ellos quede totalmente relevado de su obligación de trabajar y pueda dedicar su jornada a las funciones de representación, sin perjuicio de su remuneración -representante «liberado»-.

Local para actividades y tablón de anuncios . Cuando las características de la empresa o, en su caso, del centro de trabajo lo permitan se debe poner a disposición de los representantes un local adecuado para desarrollar sus funciones.

Prohibición de discriminación, por desempeño de funciones representativas, en materia de promoción económica o profesional

Expediente contradictorio para la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves en el que deben ser oídos, además del interesado, el comité de empresa o los restantes delegados de personal .El incumplimiento de esta formalidad conlleva, la nulidad de la sanción y, cuando ésta sea el despido, la declaración judicial de improcedencia

Prohibición de despidos y sanciones discriminatorias por el ejercicio de sus funciones durante su mandato y dentro del año siguiente. Esta prohibición se establece sin perjuicio de lo dispuesto en relación con el despido disciplinario por lo que si el representante incumple de forma grave y culpable sus obligaciones contractuales puede ser sancionado incluso con el despido.

Prioridad de permanencia en la empresa en los supuestos de despidos o suspensiones por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y se establece esta misma prioridad en el caso de movilidad geográfica -traslados y desplazamientos-.

Derecho de opción en los despidos improcedentes . Cuando el trabajador despedido sea un representante legal es él quien elige si continúa o no trabajando. De no llevar a cabo esta elección, se entiende que lo hace en favor de la readmisión.