3.5 Vacaciones

Al margen de los días festivos (14 días retribuidos al año, como máximo), el trabajador tendrá derecho, como mínimo, a 30 días naturales de vacaciones retribuidas al año. Tienes que tener en cuenta que los “días naturales” incluyen los sábados, domingos y festivos, a diferencia de los “días laborables” que los excluyen.

La fecha de disfrute de las vacaciones se fija por Convenio Colectivo. En caso de que el Convenio Colectivo no lo establezca, la fecha la establecerán de mutuo acuerdo el empresario y el trabajador. Y si no hubiera acuerdo, será el Juzgado de lo Social el que fije la fecha de disfrute. En cualquier caso, el trabajador deberá conocer las fechas de disfrute con al menos 2 meses de antelación.

Es importante que tengas en cuenta que las vacaciones deben disfrutarse dentro de cada año natural, salvo casos justificados que lo impidan (maternidad, paternidad, incapacidad temporal, etc.), en los que podrán disfrutarse al año siguiente.

Las vacaciones pueden fraccionarse en dos o más períodos, siempre que al menos uno de ellos sea de dos semanas ininterrumpidas.

RECUERDA que…

Un trabajador no puede renunciar a sus vacaciones, ni siquiera a cambio de una compensación económica.