Se considera una modificación de las condiciones de trabajo cualquier cambio que, de manera unilateral, realiza el empresario después de haber firmado el contrato de trabajo. No nos estamos refiriendo, por tanto, a los cambios que se establecen de común acuerdo entre empresario y trabajador, los cuales no plantean conflictos de intereses.
Las modificaciones establecidas en el contrato de trabajo por el empresario pueden ser de dos tipos:
Tipo de modificación |
Significado |
Modificaciones no sustanciales de las condiciones de trabajo |
Se trata de pequeños cambios no significativos que puede realizar libremente el empresario. |
Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo |
Son cambios importantes en las condiciones de trabajo que deben responder a alguna causa: mejorar de la competitividad, productividad u organización técnica o del propio trabajo. No pueden aplicarse de manera arbitraria, sin justificación o como castigo para el trabajador. |