8.3 Obligaciones de los trabajadores

Obligaciones de los trabajadores en materia de prevención

Responsabilidades y sanciones por el incumplimiento de obligaciones

El aviso sobre los nuevos billetes que llegarán en 2024 - Información

Para el trabajador: amonestación, suspensión de empleo y sueldo o en casos extremos, despido disciplinario.

Para el empresario: multas.

Imágenes de Carcel - Descarga gratuita en Freepik

Ademas, tanto para el empresario, como para encargados, jefes, etc.(Código Penal):

Artículo 316.

Los que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.

Artículo 317.

Cuando el delito a que se refiere el artículo anterior se cometa por imprudencia grave, será castigado con la pena inferior en grado.

Artículo 318.

Cuando los hechos previstos en los artículos de este título se atribuyeran a personas jurídicas, se impondrá la pena señalada a los administradores o encargados del servicio que hayan sido responsables de los mismos y a quienes, conociéndolos y pudiendo remediarlo, no hubieran adoptado medidas para ello. En estos supuestos la autoridad judicial podrá decretar, además, alguna o algunas de las medidas previstas en el artículo 129 de este Código.