El pago del salario a los trabajadores se realiza en la fecha acordada en el Convenio Colectivo y no puede exceder de un mes el tiempo de trabajo que se le abona.
El salario se puede pagar en metálico (dinero), o en especie (bienes, prestaciones, etc.). En cualquier caso, el importe que nos pueden pagar en especie no puede superar el 30 % del total del salario.
En algunas categorías profesionales, el salario se paga a condiciones mensuales, es decir, se calcula por meses naturales (enero, febrero, etc.). En otras categorías profesionales, el salario se paga a condiciones diarias, es decir, se calcula multiplicando el salario diario correspondiente por el número de días naturales del mes (por ejemplo, en Enero sería el salario diario multiplicado por 31 días; en Febrero sería el salario diario por 28 días, y así sucesivamente).
RECUERDA que…
La empresa debe abonar el salario al trabajador en la fecha convenida, y si incumple la misma, deberá abonar al trabajador un interés del 10 % anual de lo adeudado.
La falta de pago o os retrasos continuados en el pago del salario pactado es una de las causas de extinción del contrato de trabajo por voluntad del trabajador.