10.3 Prevencionistas

Curso nivel básico de PRL 50h. | Gadepro - Formación y consultoría

Parte del personal de los servicios de prevención pueden ser técnicos prevencionistas:

Nivel

Requisitos y funciones

prevencionista

nivel

básico

Quien haya superado el módulo de FOL en cualquier Ciclo Formativo.

Las funciones de un prevencionista de nivel básico, serán:

– vigilar que se utilizan correctamente equipos de trabajo y protección, que existe orden y limpieza en el centro de trabajo y que la señalización es la adecuada.

– realizar evaluaciones elementales de riesgos.

– colaborar con el resto de personal del servicio de prevención en lo que estos dispongan.

– prestar ayuda en caso de emergencias y/o primeros auxilios.

prevencionista

nivel

intermedio

Quien haya realizado y superado el Ciclo Formativo de grado superior de Prevención de Riesgos Profesionales. El nivel intermedio permite llevar a cabo evaluaciones de riesgos más complejas y otras funciones, además de las funciones de nivel básico.

prevencionista

nivel

superior

Quien haya realizado y superado un máster universitario de prevención de riesgos, para lo cual precisará una titulación universitaria.

Podrán participar en la elaboración del plan de prevención de la empresa.

Teoría

Funciones del prevencionista de nivel intermedio

1. Las funciones correspondientes al nivel intermedio son las siguientes:

a) Promover, con carácter general, la prevención en la empresa.

b) Realizar evaluaciones de riesgos, salvo las específicamente reservadas al nivel superior.

c) Proponer medidas para el control y reducción de los riesgos o plantear la necesidad de recurrir al nivel superior, a la vista de los resultados de la evaluación.

d) Realizar actividades de información y formación básica de trabajadores.

e) Vigilar el cumplimiento del programa de control y reducción de riesgos y efectuar personalmente las actividades de control de las condiciones de trabajo que tenga asignadas.

f) Participar en la planificación de la actividad preventiva y dirigir las actuaciones a desarrollar en casos de emergencia y primeros auxilios.

g) Colaborar con los servicios de prevención, en su caso.

h) Cualquier otra función asignada como auxiliar, complementaria o de colaboración del nivel superior.

La formación necesaria para acceder a prevencionista de nivel intermedio, se obtiene cursando el Ciclo Formativo de Grado Superior de Prevención de Riesgos Profesionales.

 

Funciones del prevencionista de nivel superior

1. Las funciones correspondientes al nivel superior son las siguientes:

a) Las funciones señaladas en el apartado 1 del artículo anterior, con excepción de la indicada en el párrafo h).

b) La realización de aquellas evaluaciones de riesgos cuyo desarrollo exija:

1.º El establecimiento de una estrategia de medición para asegurar que los resultados obtenidos caracterizan efectivamente la situación que se valora, o

2.º Una interpretación o aplicación no mecánica de los criterios de evaluación.

c) La formación e información de carácter general, a todos los niveles, y en las materias propias de su área de especialización.

d) La planificación de la acción preventiva a desarrollar en las situaciones en las que el control o reducción de los riesgos supone la realización de actividades diferentes, que implican la intervención de distintos especialistas.

e) La vigilancia y control de la salud de los trabajadores en los términos señalados en el párrafo siguiente:

Las funciones de vigilancia y control de la salud de los trabajadores serán desempeñadas por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada con arreglo a la normativa vigente y a lo establecido en los párrafos siguientes:

a) Los servicios de prevención que desarrollen funciones de vigilancia y control de la salud de los trabajadores deberán contar con un médico especialista en Medicina del Trabajo o diplomado en Medicina de Empresa y un ATS/DUE de empresa, sin perjuicio de la participación de otros profesionales sanitarios con competencia técnica, formación y capacidad acreditada.

b) En materia de vigilancia de la salud, la actividad sanitaria deberá abarcar, en las condiciones fijadas por el artículo 22 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales:

1.º Una evaluación de la salud de los trabajadores inicial después de la incorporación al trabajo o después de la asignación de tareas específicas con nuevos riesgos para la salud.

2.º Una evaluación de la salud de los trabajadores que reanuden el trabajo tras una ausencia prolongada por motivos de salud, con la finalidad de descubrir sus eventuales orígenes profesionales y recomendar una acción apropiada para proteger a los trabajadores.

3.º Una vigilancia de la salud a intervalos periódicos.

         En las funciones de nivel superior, existen las especialidades y disciplinas preventivas de medicina del trabajo, seguridad en el trabajo, higiene industrial, y ergonomía y psicosociología aplicada.

Para acreditarse como prevencionista de nivel superior será necesario haber cursado y superado un Master universitario de Prevención de Riesgos.