6.3 Incapacidad temporal

La incapacidad temporal (IT) supone que temporalmente el trabajador está imposibilitado para trabajar. Para compensar esa situación en la que el trabajador no percibe su salario, la Seguridad Social abona al trabajador una prestación económica, pero no de forma directa, sino a través del empresario, que es quien paga al trabajador.

Con carácter general, la duración máxima de la incapacidad temporal es de 12 meses, aunque excepcionalmente, puede llegar a los 24 meses.

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Excepciones a la duración máxima de 12 meses de la incapacidad temporal:

En las incapacidades temporales debidas a enfermedad común o profesional y a accidente, sea o no de trabajo, mientras el trabajador reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedido para el trabajo, existirá una duración máxima de trescientos sesenta y cinco días, prorrogables por otros ciento ochenta días cuando se presuma que durante ellos puede el trabajador ser dado de alta médica por curación.

Cuando la situación de incapacidad temporal se extinga por el transcurso del plazo de 545 días fijado en el párrafo anterior, se examinará necesariamente, en el plazo máximo de tres meses, el estado del incapacitado a efectos de su calificación, en el grado de incapacidad permanente que corresponda.

No obstante lo previsto en el párrafo anterior, en aquellos casos en los que, continuando la necesidad de tratamiento médico por la expectativa de recuperación o la mejora del estado del trabajador, con vistas a su reincorporación laboral, la situación clínica del interesado hiciera aconsejable demorar la citada calificación, ésta podrá retrasarse por el período preciso, que en ningún caso podrá rebasar los 730 días siguientes a la fecha en que se haya iniciado la incapacidad temporal.

Los períodos de observación por enfermedad profesional en los que se prescriba la baja en el trabajo durante los mismos, tendrán una duración máxima de seis meses, prorrogables por otros seis cuando se estime necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad.

Fórmulas necesarias para el cálculo de la incapacidad temporal

Base reguladora diaria:

Contingencias comunes (enfermedades o accidentes no relacionados con el trabajo)

Es el resultado de dividir el importe de la base de cotización de contingencias comunes del trabajador, en el mes anterior al de la fecha de iniciación de la incapacidad por el número de días a que dicha cotización se refiere (este divisor será concretamente: 30, si el trabajador tiene salario mensual; 30, 31 ó 28, 29 si tiene salario diario).

Contingencias profesionales (accidentes de trabajo o enfermedades profesionales)

La BR se obtiene por adición de dos sumandos:

  1. La base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior, sin horas extraordinarias, dividida por el número de días a que corresponda dicha cotización.
  2. La cotización por horas extraordinarias del año natural anterior, dividida entre 365 días.

Porcentajes a cobrar, sobre la base reguladora diaria, por cada día de baja:

En caso de enfermedad común y accidente no laboral (contingencias comunes):

·    60% desde el día 4º de baja hasta el 20º inclusive.

·    75% desde el día 21º de baja en adelante.

En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional (contingencias profesionales):

75 % desde el primer día de baja

Casos prácticos resueltos

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