La extinción del contrato de trabajo supone la finalización de la relación laboral entre el empresario y el trabajador.
El empresario, con ocasión de la extinción del contrato, al comunicar a los trabajadores la denuncia o el preaviso de la extinción, deberá acompañar una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas o “finiquito”, el cual analizaremos con detalle más adelante.
El trabajador podrá solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores en el momento de proceder a la firma del recibo del finiquito, haciendo constar en el mismo la firma en presencia del representante, o bien que el trabajador no ha hecho uso de esta posibilidad. Si el empresario impidiese la presencia del representante en el momento de la firma, el trabajador podrá hacerlo constar en el propio recibo, a los efectos oportunos.
El despido es la sanción más extrema, antes caben otras sanciones…
Las faltas y sanciones a aplicar al trabajador son fijadas en el Art.54 del ET para el despido disciplinario y en el Convenio Colectivo correspondiente para el resto de casos.
Las faltas del trabajador pueden ser:
Leves |
Graves |
Muy Graves |
El artículo 60 del ET indica el plazo, en días naturales, para la prescripción, contados a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión:
Leves : 10 días |
Graves: 20 días |
Muy Graves : 60 días |
En cualquier caso, transcurridos seis meses desde la comisión de los hechos, aunque la empresa no hubiera tenido conocimiento estos hechos también prescriben.