6.4 Prestaciones de nacimiento y…

En caso de nacimiento

    1. Madre biológica:

Disfrutará completamente de los periodos de suspensión 16 semanas con la siguiente distribución:

      • 6 semanas obligatorias, ininterrumpidas y que deberán disfrutarse a jornada completa  inmediatamente después del parto.
      • 10 semanas que podrán disfrutar a jornada completa o parcial:

        • De manera continuada al periodo obligatorio.
        • De manera interrumpida, en cuyo caso, debe ser en periodos semanales (acumulados o independientes) desde la finalización de las 6 semanas obligatorias hasta que el hijo/a cumpla 12 meses de edad.
        • El disfrute de cada periodo semanal o acumulación de periodos deberá  comunicarlos el interesado a la empresa con una antelación mínima de 15 días.
        • El disfrute a jornada completa o parcial de este periodo, requerirá un acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora.

Podrá ceder al otro progenitor un periodo de hasta 2 semanas de su periodo de suspensión de disfrute no obligatorio, que podrán ser también a jornada completa o parcial, de manera continuada o interrumpida, y por periodos semanales que deberá comunicar a su empresa con una antelación mínima de 15 días.

Se mantiene la posibilidad de que la madre biológica pueda anticipar el inicio de la prestación hasta en 4 semanas a la fecha probable de parto.

En caso de fallecimiento de la madre biológica, con independencia de que realizara o no algún trabajo, el otro progenitor tendrá derecho a las dieciséis semanas previstas para la madre biológica.

En los casos de fallecimiento del hijo/a, el periodo de suspensión no se verá reducido, salvo que se reincorporen al trabajo transcurridas las 6 semanas de descanso obligatorio.

 

    1. Otro progenitor (distinto de la madre biológica):

Dispondrá de un periodo de suspensión total de 12 semanas, con la siguiente distribución:

      • 4 semanas ininterrumpidas, obligatorias y que deberán disfrutarse a jornada completa  inmediatamente después del parto.
      • 8 semanas voluntarias que podrán disfrutar a jornada completa o parcial:

        • De manera continuada al periodo obligatorio.
        • De manera interrumpida, en periodos semanales (acumulados o independientes) desde la finalización de las 4 semanas obligatorias, hasta que el hijo/a cumpla 12 meses de edad.
        • El disfrute de cada periodo semanal o acumulación de periodos deberá  comunicarlos el interesado a la empresa con una antelación mínima de 15 días.
        • El disfrute a jornada completa o parcial de este periodo, requerirá un acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora.

Desaparecen los dos días de permiso por parte de la empresa que se disfrutaban  en caso de paternidad.

En caso de fallecimiento de la madre biológica, con independencia de que realizara o no algún trabajo, el otro progenitor tendrá derecho a las dieciséis semanas previstas para la madre biológica.

En los casos de fallecimiento del hijo o de la hija, el periodo de suspensión no se verá reducido, salvo que se reincorpore al trabajo transcurridas las 4 semanas de descanso obligatorio.

 

    1. Ampliaciones de la duración de la prestación comunes a los dos progenitores:
      • 1 semana para cada progenitor, por cada hijo/a, a partir del segundo, en caso de nacimiento múltiple.
      • 1 semana para cada progenitor  en caso de  discapacidad del hijo/a

En los casos de parto prematuro y aquellos supuestos en los que el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, por un periodo superior a siete días, la prestación se podrá ampliar en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales. Esta ampliación se podrá disfrutar por cada uno de los progenitores, a partir del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las semanas de descanso obligatorio.

La prestación económica por nacimiento y cuidado de menor consistirá en un subsidio equivalente al 100% de una base reguladora que es equivalente a la de incapacidad temporal, derivada de contingencias comunes.

Prestación por riesgo durante el embarazo.

Todos los puestos de trabajo de la empresa son incompatibles con el embarazo, lo que obliga a suspender el contrato, hasta el parto y si hay lactancia materna, puede extenderse durante la misma.

La prestación económica consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente:

  • La base reguladora será la equivalente a la que esté establecida para la prestación de incapacidad temporal (IT) derivada de contingencias profesionales, tomando como referencia la fecha en que se inicie la suspensión del contrato.