Los Convenios Colectivos de ámbito superior al de empresa, son negociados por parte de los trabajadores a través de los sindicatos representativos y los sindicatos con representatividad menor, en el ámbito funcional y territorial del que se trate. Por parte del empresario, son las asociaciones empresariales representativas y las que tienen representatividad menor, en el ámbito territorial y funcional del que se trate, las que se encargan de negociar los Convenios Colectivos.
Los convenios colectivos de ámbito de empresa o inferior, son negociados por parte de los trabajadores por el Comité de Empresa, los delegados de personal o las secciones sindicales, y por parte del empresario, negocia el propio empresario.
Los convenios colectivos deben presentarse, para su registro, en la Autoridad Laboral, quien se ocupará de publicarlos en el boletín oficial correspondiente, para que todo el mundo tenga acceso a la información.
Los convenios colectivos pueden incorporar la cláusula de descuelgue salarial, lo que significa que, en determinadas circunstancias, se pueden rebajar los salarios pactados.
La regulación de las condiciones establecidas en un convenio de empresa o de un grupo de empresas tendrán prioridad aplicativa respecto del convenio sectorial estatal,autonómico o de ámbito inferior en todo, excepto salario base y complementos salariales.
Salvo pacto en contrario, los convenios colectivos se prorrogarán de año en año si no mediara denuncia expresa de las partes.
Durante las negociaciones para la renovación de un convenio colectivo, en defecto de pacto, se mantendrá su vigencia.
Transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio, las partes deberán someterse a los procedimientos de mediación.