Se utiliza cuando, como consecuencia de la actividad de la empresa, es necesario afrontar de forma temporal un exceso de pedidos o tareas.
Su duración no puede superar los 6 meses(o hasta 1 año por acuerdo en Convenio Colectivo Sectorial) para circunstancias imprevisibles y 90 días no continuados al año para tareas previsibles.
Puede realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial, y obligatoriamente debe cumplimentarse por escrito.
Las personas trabajadoras que en un periodo de veinticuatro meses hubieran estado contratadas durante un plazo superior a dieciocho meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos por circunstancias de la producción, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, adquirirán la condición de personas trabajadoras fijas. Esta previsión también será de aplicación cuando se produzcan supuestos de sucesión o subrogación empresarial conforme a lo dispuesto legal o convencionalmente.