7.2 Comité de empresa

En las empresas que tienen 50 o más trabajadores, la representación de los trabajadores se ejerce a través de un órgano denominado “Comité de Empresa». El número de miembros del Comité de Empresa varía según la siguiente tabla:

Número de

trabajadores de la empresa

Número de

miembros del Comité de Empresa

De 50 a 100

5

De 101 a 250

9

De 251 a 500

13

De 501 a 750

17

De 751 a 1.000

21

De 1.001 en adelante

2 miembros más por cada 1.000 trabadores adicionales o fracción, hasta un máximo de 75

El Comité de Empresa es un órgano en el que están representados los trabajadores y la empresa, actúa de forma colegiada (todos reunidos) y toma decisiones por mayoría. De entre sus miembros, elige un Presidente y un Secretario. Se reúne, al menos, cada dos meses y siempre que lo solicite un tercio de sus miembros o de los trabajadores.

currantes

Calculo del número de miembros de un Comité de empresa

 

Tenemos una empresa con 3.241 trabajadores.

Como la empresa tiene 50 o más trabajadores, a estos, los representara un Comité de Empresa, con el siguiente numero de miembros:

Por los 1000 primeros trabajadores

21

Por 1001 a 2000 trabajadores                       +2

Por 2001 a 3000 trabajadores          +2

Por 3001 a 3241 trabajadores          +2

  Total de miembros del Comité de Empresa = 27

Comité de empresa conjunto

En la empresa que tengan en la misma provincia, o en municipios limítrofes, dos o más centros de trabajo cuyos censos no alcancen los 50 trabajadores, pero que en su conjunto lo sumen, se constituirá un comité de empresa conjunto. Cuando unos centros tengan 50 trabajadores y otros de la misma provincia no, en los primeros se constituirán comités de empresa propios y con todos los segundos se constituirá uno.

Comité de empresa intercentros

Sólo por convenio colectivo podrá pactarse la constitución y funcionamiento de un comité intercentros con un máximo de 13 miembros, que serán designados de entre los componentes de los distintos comités de centro.

En la constitución del comité intercentros se guardará la proporcionalidad de los sindicatos según los resultados electorales considerados globalmente.

Tales comités intercentros no podrán arrogarse otras funciones que las que expresamente se les conceda en el convenio colectivo en que se acuerde su creación.