7.10 Cierre patronal

El cierre patronal es una causa de suspensión del contrato de trabajo, de forma que el trabajador no trabaja y no cobra. Supone el cierre de la empresa, por iniciativa del empresario, y debe limitarse al tiempo imprescindible. El empresario debe comunicarlo a la Autoridad Laboral en el plazo de 12 horas.

Se podrá llevar a cabo el cierre patronal sólo en caso de huelga u otra irregularidad colectiva en el régimen de trabajo, en los supuestos siguientes:

a) Notorio peligro de violencia para las personas o daños graves para las cosas

b) Ocupación ilegal del centro de trabajo o de cualquiera de sus dependencias o peligro cierto de que esta se produzca

c) Cuando el volumen de inasistencia o irregularidades en el trabajo impidan gravemente el proceso normal de producción