3.3 Horas extras

Se consideran “horas extras” todas aquellas que se hagan por encima de la jornada ordinaria de trabajo.

Las horas extraordinarias son voluntarias, salvo las que se hayan pactado previamente y las consideradas de “fuerza mayor” (para atender inundaciones, incendios, etc.). No se pueden hacer más de 80 horas extras al año, salvo que se compensen con descansos (si se hacen 2 horas extras un día, se descansarán 2 horas más otro día). Si las horas se compensan con descansos, éstos deberán disfrutarse antes de que transcurran 4 meses.

No se pueden hacer horas extras en período nocturno (de 22:00 horas a 06:00 horas), y los menores de edad no pueden realizarlas en ningún caso.

RECUERDA que…

Cada hora extra se pagará, como mínimo, como una hora normal.

No obstante, es habitual que las horas extras se paguen con un incremento sobre la hora ordinaria.

Presentación