3.6 Pagas extraordinarias

Los trabajadores tienen derecho, como mínimo, a dos “pagas extras” al año, una se abonará en Navidades y la otra en la fecha que fije el Convenio Colectivo.

La cuantía de las pagas extraordinarias se establece en el Convenio Colectivo, pudiendo acordarse el cobro prorrateado de las mismas (es decir, que cada mes te paguen la parte proporcional, una doceava parte de las mismas).