Para comprobar que el servicio de prevención funciona correctamente, se somete a una auditoría o control por parte de una empresa externa, inscrita en un registro administrativo oficial. Obviamente, el coste de esa auditoría debe ser asumido por la empresa.
Las auditorías no son obligatorias para empresas de hasta 50 trabajadores, siempre que no realicen actividades peligrosas recogidas en el anexo I del Real Decreto 39/1997. Lo único que deberá hacer la empresa en este último caso (50 o menos trabajadores), es comunicar a la Autoridad Laboral sus circunstancias especiales, que no hacen necesaria la auditoría.
Se realizará una auditoría inicial antes de que pasen 12 meses desde que se aprueba el plan de prevención. De forma periódica, la auditoría se repetirá cada 4 años (2 años en caso de que la empresa desarrolle alguna de las actividades peligrosas señaladas en el anexo I del Real Decreto 39/1997).
Si el servicio de prevención está subcontratado, no será necesario que la empresa realice la auditoría.
Presentación
Teoría
Anexo I del Real Decreto 39/1997
Actividades especialmente peligrosas
a) Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes en zonas controladas según Real Decreto 53/1992, de 24 de enero, sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes.
b) Trabajos con exposición a agentes tóxicos y muy tóxicos, y en particular a agentes cancerígenos, mutagénicos o tóxicos para la reproducción, de primera y segunda categoría, según Real Decreto 363/1995, de 10 de enero, que aprueba el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, así como Real Decreto 1078/1993, de 2 de julio, sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos y las normas de desarrollo y adaptación al progreso de ambos.
c) Actividades en que intervienen productos químicos de alto riesgo y son objeto de la aplicación del Real Decreto 886/1988, de 15 de julio, y sus modificaciones, sobre prevención de accidentes mayores en determinadas actividades industriales.
d) Trabajos con exposición a agentes biológicos de los grupos 3 y 4, según la Directiva 90/679/CEE y sus modificaciones, sobre protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados a agentes biológicos durante el trabajo.
e) Actividades de fabricación, manipulación y utilización de explosivos, incluidos los artículos pirotécnicos y otros objetos o instrumentos que contengan explosivos.
f) Trabajos propios de minería a cielo abierto y de interior, y sondeos en superficie terrestre o en plataformas marinas.
g) Actividades en inmersión bajo el agua.
h) Actividades en obras de construcción, excavación, movimientos de tierras y túneles, con riesgo de caída de altura o sepultamiento.
i) Actividades en la industria siderúrgica y en la construcción naval.
j) Producción de gases comprimidos, licuados o disueltos o utilización significativa de los mismos.
k) Trabajos que produzcan concentraciones elevadas de polvo silíceo.
l) Trabajos con riesgos eléctricos en alta tensión.