1.7 Fuentes del Derecho

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Las fuentes del Derecho Laboral representan el conjunto de normas que se pueden aplicar a una relación laboral, siguiendo una jerarquía.

Las normas o fuentes del Derecho Laboral, ordenadas de mayor a menor importancia o rango, son las siguientes:

Fuente

Significado y alcance

Reglamento

Norma de la Unión Europea que es obligatoria, en todo su contenido, para todos los países y todos los ciudadanos de la Unión Europea. Se publica en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Directiva

Norma de la Unión Europea que fija un objetivo a conseguir y establece un plazo de tiempo para lograrlo, pero deja libertad a cada Estado miembro (España es uno de ellos), sobre la forma concreta de alcanzar dicho objetivo. Se publica en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Decisión

Norma de la Unión Europea obligatoria en todo su contenido, pero solamente para los destinatarios que vienen especificados en ella: Estados miembros, Instituciones, particulares. Se publica en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Recomendación y Dictamen

Normas de la Unión Europea que no son obligatorias. Funcionan, pues, a modo de consejos.

Constitución Española

Aprobada en 1978, establece las “reglas del juego” o el marco básico de funcionamiento del Estado, las Comunidades Autónomas y la Administración Local.

Convenios de la (OIT)

Los elabora la Organización Internacional del Trabajo, organismo de las Naciones Unidas especializado en temas laborales. Deben ser ratificados (aprobados) por las Cortes Generales del Estado, para que sean aplicables en España.

Ley Orgánica (LO)

Regula los derechos fundamentales establecidos en la Constitución. Para ser aprobada, se necesita mayoría absoluta (la mitad más uno) de votos favorables del total de diputados del Congreso, con independencia de los que acudan ese día. Actualmente, se necesitan al menos 176 votos favorables para poder aprobar una Ley Orgánica en nuestro país. Se publican en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Ley ordinaria

Se aprueba en las Cortes Generales, por mayoría simple (los votos favorables superan a los votos en contra). Se publican en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Real Decreto (RD)

Lo aprueba el Gobierno del Estado en Consejo de Ministros. Desarrollan con detalle los aspectos generales establecidos en las Leyes. Se publican en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Orden Ministerial (OM)

La aprueba el Ministro responsable del Ministerio correspondiente. Supone tratar los temas con mayor detalle que los Reales Decretos. Se publican en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Resolución

Las aprueban autoridades inferiores al Ministro: Secretarios de Estado, etc., en su Ministerio o ámbito de actuación.

Convenio Colectivo

Se aprueban por acuerdo, entre representantes de los trabajadores y de los empresarios. Regulan las condiciones específicas de trabajo: jornada, vacaciones, permisos, etc. Tienen que publicarse en Boletín Oficial del Estado (BOE) para que entren en vigor y tengan validez.

Contrato de trabajo

Lo firma el trabajador y el empleador (empresario). Lo abordaremos en detalle en el capítulo siguiente.

Costumbre laboral

Supone la repetición, de manera continuada en el tiempo, de una forma de actuar que acaba percibiéndose como de obligado cumplimento. Tiene que tener carácter local (ser propia de una zona geográfica), y profesional (estar asociada a un tipo de trabajo). No puede ser contraria a la ley, la moral, ni el orden público. Probar su existencia en un Tribunal puede resultar una tarea complicada.

La siguiente presentación esta pensada como apoyo visual de la explicación del profesor.

Este es el conjunto de derechos fundamentales recogidos en nuestra Constitución: CAPÍTULO IIDerechos y libertades

Artículo 14
Igualdad ante la ley los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

SECCIÓN 1.ª
De los derechos fundamentales y de las libertades públicasArtículo 15
Derecho a la vida
Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.
Artículo 16
Libertad ideológica y religiosa
1.  Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.
2.  Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
3.  Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad  española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.
Artículo 17
Derecho a la libertad personal
1.  Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de  lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley.
2.  La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.
3.  Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca.
4.  La ley regulará un procedimiento de hábeas corpus para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional.
Artículo 18
Derecho a la intimidad. Inviolabilidad del domicilio
1.  Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
2.  El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
3.  Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
4.  La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.
Artículo 19Libertad de residencia  y circulación. Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional.
Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos.
Artículo 20
Libertad de expresión
1.  Se reconocen y protegen los derechos:
a)  A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
b)  A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
c)  A la libertad de cátedra.
d)  A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
2.  El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
3.  La ley regulará la organización y el control  parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del  Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.
4.  Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
5.  Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.
Artículo 21
Derecho de reunión
1.  Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.
2.  En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que  sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.
Artículo 22
Derecho de asociación
1.  Se reconoce el derecho de asociación.
2.  Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales.
3.  Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad.
4.  Las asociaciones sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada.
5.  Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.
Artículo 23
Derecho de participación
1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o  por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.
2.  Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y    cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes.
Artículo 24
Protección judicial de los derechos
1.  Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los Jueces y Tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.
2.  Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a  ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables  y a la presunción de inocencia.
La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.
 Artículo 25
Principio de legalidad penal
1.  Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento.
Trabajo remunerado para los reclusos
2.  Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad.
3.  La Administración civil no podrá imponer sanciones que, directa o
subsidiariamente, impliquen privación de libertad.
 Artículo 26
Prohibición de los Tribunales de Honor
Se prohíben los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración civil y de las organizaciones profesionales
 Artículo 27
Libertad de enseñanza
1.  Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.
2.  La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.
3.  Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
Derecho a la educación
4.  La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
5.  Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.
6.   Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.
7.  Los profesores, los padres y, en su caso,  los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca.
8.  Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.
9.  Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca. Autonomía universitaria
10.  Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca.
 Artículo 28
Libertad de sindicación
1.  Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.
Derecho a la huelga
2.  Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
Artículo 29
Derecho de petición
1.  Todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley.
2.  Los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar podrán ejercer este derecho sólo individualmente y con arreglo a lo dispuesto en su legislación específica. 

Ejemplos de Convenios colectivos:

Convenio Colectivo de la empresa Elkarkide, S.L., de Noáin.(Navarra) icono mozilla2

convenio_colectivo_Nestle_Sevaresicono pdf