Puede ser trabajador y firmar un contrato de trabajo cualquier “persona física” que tenga 18 o más años cumplidos, quienes tengan 16 o 17 años y tengan el permiso de sus padres o tutores, o quienes estén emancipados.
Como excepción, se permite trabajar a los menores de 16 años en espectáculos públicos (teatro, circo, televisión, etc.), con un permiso administrativo previo.
Por el lado del empleador, puede firmar un contrato de trabajo en calidad de empresario una persona física mayor de edad o emancipada, una “persona jurídica” o una Comunidad de Bienes.
RECUERDA que…
Las Empresas de Trabajo Temporal (ETT) contratan a trabajadores para cederlos a otras empresas (llamadas usuarias), para las que trabajarán durante un tiempo determinado.