5.2 Movilidad geográfica

Se trata del cambio de lugar de trabajo, dentro de la misma empresa, que supone al trabajador la necesidad de cambiar de residencia. El cambio tiene que responder a alguna causa justificada y no aplicarse de manera arbitraria o como castigo para el trabajador.

Hay dos casos:

Tipo

Significado

Desplazamiento

Cuando el cambio de lugar de trabajo es temporal, no pudiendo superar los 12 meses dentro de un período de 3 años.

El trabajador debe ser preavisado con una antelación suficiente, no inferior a 5 días laborables para desplazamientos superiores a 3 meses.

Si el trabajador acepta, tendrá derecho a cobrar dietas y gastos de viaje y a un permiso retribuido de 4 días laborables (sin contar lo que dure el viaje) en su domicilio de origen, por cada 3 meses de desplazamiento. Los gastos de viaje de este permiso retribuido deberá pagarlos el empresario.

Si el trabajador no está de acuerdo con el desplazamiento podría recurrir ante el Juzgado de lo Social, pero mientras se dicte sentencia, deberá acatarlo y realizar el desplazamiento.

Traslado

Cuando el cambio de lugar de trabajo es definitivo. En este caso el trabajador debe ser preavisado con al menos 30 días de antelación.

Ante un traslado, el trabajador tiene varias alternativas:

– aceptarlo y recibir una compensación por los gastos del traslado.

– trasladarse y recurrir al Juzgado de lo Social.

– extinguir el contrato con una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, hasta un máximo de 12 mensualidades, pasando a la situación legal de desempleo y pudiendo cobrar la prestación de desempleo si cumple los requisitos necesarios.

El traslado podrá tener carácter colectivo, es decir, afectar a varios trabajadores, en cuyo caso tendrá las mismas limitaciones que tienen las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo colectivas.

Medidas adicionales de protección Art.40 E.T.

Medidas adicionales de protección de los cónyuges, victimas de violencia de genero y discapacitados en los traslados.

Cónyuges

Si por traslado uno de los cónyuges cambia de residencia, el otro, si fuera trabajador de la misma empresa, tendrá derecho al traslado a la misma localidad, si hubiera puesto de trabajo.

Victimas de violencia de género

La trabajadora víctima de violencia de género que se vea obligada a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo. En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a la trabajadora las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro.

El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán una duración inicial de seis meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaba la trabajadora.

Terminado este período, la trabajadora podrá optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la mencionada obligación de reserva.

Discapacitados y otros colectivos

Mediante convenio colectivo o acuerdo alcanzado durante el periodo de consultas se podrán establecer prioridades de permanencia a favor de trabajadores de otros colectivos, tales como trabajadores con cargas familiares, mayores de determinada edad o personas con discapacidad.