10.5 Del.prevención

Los delegados de prevención son los representantes de los trabajadores especializados en supervisar la prevención de riesgos en la empresa. Se eligen por y entre los representantes de los trabajadores de la empresa, y su número dependerá del tamaño de la empresa.

Las principales funciones de los delegados de prevención son: ser informados por el empresario de todas aquellas cuestiones relevantes sobre prevención de riesgos y vigilar que se cumpla la normativa de prevención de riesgos.

Número de delegados de prevención

NUM. TRABAJADORES DE LA EMPRESA DELEGADOS DE PREVENCIÓN QUE CORRESPONDEN
De 6 a 49 trabajadores 1 Delegado de Prevención*
De 50 a 100 trabajadores 2 Delegados de Prevención
De 101 a 500 trabajadores 3 Delegados de Prevención
De 501 a 1000 trabajadores 4 Delegados de Prevención
De 1001 a 2000 trabajadores 5 Delegados de Prevención
De 2001 a 3000 trabajadores 6 Delegados de Prevención
De 3001 a 4000 trabajadores 7 Delegados de Prevención
De 4001 en adelante 8 Delegados de Prevención

*En las empresas de hasta treinta trabajadores el Delegado de Prevención será el Delegado de Personal. En las empresas de treinta y uno a cuarenta y nueve trabajadores habrá un Delegado de Prevención que será elegido por y entre los Delegados de Personal

Competencias y facultades de los delegados de prevención

COMPETENCIAS FACULTADES
Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente de trabajo.
Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales Tener acceso, con las limitaciones previstas, a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo. Cuando la información esté sujeta a las limitaciones reseñadas, sólo podrá ser suministrada de manera que se garantice el respeto de la confidencialidad
Ser consultados por el empresario, con carácter previo a su ejecución, acerca de las decisiones a que se refiere el apartado de TRABAJADORES / CONSULTA Ser informados por el empresario sobre los daños producidos en la salud de los trabajadores una vez que aquél hubiese tenido conocimiento de ellos.
Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales Recibir del empresario las informaciones obtenidas por éste procedentes de las personas u órganos encargados de las actividades de protección y prevención en la empresa.
Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo
Recabar del empresario la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores