{"id":70,"date":"2015-01-29T12:40:03","date_gmt":"2015-01-29T11:40:03","guid":{"rendered":"http:\/\/folnuevo.fol20.es\/?page_id=70"},"modified":"2020-03-18T16:06:21","modified_gmt":"2020-03-18T15:06:21","slug":"7-3-elecciones","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/fol20.robertoquiros.es\/?page_id=70","title":{"rendered":"7.3 Elecciones"},"content":{"rendered":"<div class=\"art-layout-wrapper\">\n<div class=\"art-content-layout\">\n<div class=\"art-content-layout-row\">\n<div class=\"art-layout-cell art-content\">\n<div class=\"item-page\">\n<article class=\"art-post\">\n<div class=\"art-postcontent clearfix\">\n<div class=\"art-article\">\n<p align=\"JUSTIFY\">Con car\u00e1cter general, los representantes de los trabajadores se eligen, cada 4 a\u00f1os, en sufragio universal, es decir, democr\u00e1ticamente. Para poder ser candidato, hay que ser mayor de edad (mayor de 18 a\u00f1os) y tener una antig\u00fcedad de al menos 6 meses en la empresa (en algunos casos, podr\u00eda ser suficiente con 3 meses). Para poder votar, hay que ser mayor de 16 a\u00f1os y tener una antig\u00fcedad de al menos 1 mes en la empresa.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Aunque saldr\u00e1 elegido quien obtenga m\u00e1s votos, existen procedimientos espec\u00edficos para las elecciones a delegados de personal y para las elecciones a miembros de Comit\u00e9 de Empresa.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 70. Votaci\u00f3n para delegados<\/strong><\/p>\n<p>En la elecci\u00f3n para delegados de personal, cada elector podr\u00e1 dar su voto a un n\u00famero m\u00e1ximo de aspirantes equivalente al de puestos a cubrir entre los candidatos proclamados. Resultar\u00e1n elegidos los que obtengan el mayor n\u00famero de votos. En caso de empate, resultar\u00e1 elegido el trabajador de mayor antig\u00fcedad en el empresa.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 71. Elecci\u00f3n para el comit\u00e9 de empresa<\/strong><\/p>\n<p>1. En las empresas de m\u00e1s de 50 trabajadores, el censo de electores y elegibles se distribuir\u00e1 en dos colegios, uno integrado por los t\u00e9cnicos y administrativos y otro por los trabajadores especialistas y no cualificados.<\/p>\n<p>Por convenio colectivo, y en funci\u00f3n de la composici\u00f3n profesional del sector de actividad productiva o de la empresa, podr\u00e1 establecerse un nuevo colegio que se adapte a dicha composici\u00f3n. En tal caso, las normas electorales del presente T\u00edtulo se adaptar\u00e1n a dicho n\u00famero de colegios. Los puestos del comit\u00e9 de empresa ser\u00e1n repartidos proporcionalmente en cada empresa seg\u00fan el n\u00famero de trabajadores que formen los colegios electorales mencionados. Si en la divisi\u00f3n resultaren cocientes con fracciones, se adjudicar\u00e1 la unidad fraccionaria al grupo a que corresponder\u00eda la fracci\u00f3n m\u00e1s alta; si fueran iguales, la adjudicaci\u00f3n ser\u00e1 por sorteo.<\/p>\n<p>2. En las elecciones a miembros del Comit\u00e9 de Empresa la elecci\u00f3n, se ajustar\u00e1 a las siguientes reglas:<\/p>\n<p>a) Cada elector podr\u00e1 dar su voto a una sola de las listas presentadas para los del comit\u00e9 que corresponda a su colegio. Estas listas deber\u00e1n contener, como m\u00ednimo, tantos nombres como puestos a cubrir.<\/p>\n<p>No obstante, la renuncia de cualquier candidato presentado en algunas de las listas para las elecciones antes de la fecha de la votaci\u00f3n no implicar\u00e1 la suspensi\u00f3n del proceso electoral ni la anulaci\u00f3n de dicha candidatura aun cuando sea incompleta, siempre y cuando la lista afectada permanezca con un n\u00famero de candidatos, al menos, del sesenta por ciento de los puestos a cubrir. En cada lista deber\u00e1n figurar las siglas del sindicato o grupo de trabajadores que la presenten.<\/p>\n<p>b) No tendr\u00e1n derecho a la atribuci\u00f3n de representantes en el comit\u00e9 de empresa aquellas listas que no hayan obtenido como m\u00ednimo el 5 por 100 de los votos por cada colegio.<\/p>\n<p>Mediante el sistema de representaci\u00f3n proporcional se atribuir\u00e1 a cada lista el n\u00famero de puestos que le corresponda, de conformidad con el cociente que resulte de dividir el n\u00famero de votos v\u00e1lidos por el de puestos a cubrir. Si hubiese puesto o puestos sobrantes se atribuir\u00e1n a la lista que tengan un mayor resto de votos.<\/p>\n<p>c) Dentro de cada lista resultar\u00e1n elegidos los candidatos por el orden en que figuren en la candidatura.<\/p>\n<p>3. La inobservancia de cualquiera de las reglas anteriores determinar\u00e1 la anulabilidad de la elecci\u00f3n del candidato o candidatos afectados.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/article>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<footer class=\"art-footer\">\n<div class=\"art-content-layout\"><\/div>\n<\/footer>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Con car\u00e1cter general, los representantes de los trabajadores se eligen, cada 4 a\u00f1os, en sufragio universal, es decir, democr\u00e1ticamente. 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