{"id":269,"date":"2015-01-29T21:37:20","date_gmt":"2015-01-29T20:37:20","guid":{"rendered":"http:\/\/folnuevo.fol20.es\/?page_id=269"},"modified":"2020-03-18T15:38:46","modified_gmt":"2020-03-18T14:38:46","slug":"5-4-suspension-contrato","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/fol20.robertoquiros.es\/?page_id=269","title":{"rendered":"5.4 Suspensi\u00f3n contrato"},"content":{"rendered":"<div class=\"art-layout-wrapper\">\n<div class=\"art-content-layout\">\n<div class=\"art-content-layout-row\">\n<div class=\"art-layout-cell art-content\">\n<div class=\"item-page\">\n<article class=\"art-post\">\n<div class=\"art-postcontent clearfix\">\n<div class=\"art-article\">\n<p align=\"JUSTIFY\">La suspensi\u00f3n del contrato de trabajo supone una pausa en el mismo, es decir, durante un tiempo determinado el trabajador deja de trabajar y el empresario deja de pagar el salario. En cuanto finaliza la causa de suspensi\u00f3n, el contrato se reanuda nuevamente, de forma que el trabajador vuelve a su trabajo y el empresario vuelve a pagar el salario.<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/fol20.robertoquiros.es\/wp-content\/uploads\/2015\/02\/pausa.png\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\" size-full wp-image-454 aligncenter\" src=\"http:\/\/fol20.robertoquiros.es\/wp-content\/uploads\/2015\/02\/pausa.png\" alt=\"pausa\" width=\"170\" height=\"170\" srcset=\"https:\/\/fol20.robertoquiros.es\/wp-content\/uploads\/2015\/02\/pausa.png 170w, https:\/\/fol20.robertoquiros.es\/wp-content\/uploads\/2015\/02\/pausa-150x150.png 150w\" sizes=\"auto, (max-width: 170px) 100vw, 170px\" \/><\/a><\/p>\n<p><strong>Suspensi\u00f3n del contrato de trabajo<\/strong><\/p>\n<p>1.El contrato de trabajo podr\u00e1 suspenderse por las siguientes causas:<\/p>\n<p>a) Mutuo acuerdo de las partes.<\/p>\n<p>b) Las consignadas validamente en el contrato.<\/p>\n<p>c) Incapacidad temporal de los trabajadores.<\/p>\n<p>d) Maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses y adopci\u00f3n o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, de conformidad con el C\u00f3digo Civil o las leyes civiles de las Comunidades Aut\u00f3nomas que lo regulen, siempre que su duraci\u00f3n no sea inferior a un a\u00f1o, aunque \u00e9stos sean provisionales, de menores de seis a\u00f1os o de menores de edad que sean mayores de seis a\u00f1os cuando se trate de menores discapacitados o que por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserci\u00f3n social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes.<\/p>\n<p>e) Cumplimiento del servicio militar o de la prestaci\u00f3n social sustituoria.<\/p>\n<p>f) Ejercicio de cargo p\u00fablico representativo.<\/p>\n<p>g) Privaci\u00f3n de libertad del trabajador, mientras no exista sentencia condenatoria.<\/p>\n<p>h) Suspensi\u00f3n de sueldo y empleo, por razones disciplinarias.<\/p>\n<p>i) Fuerza mayor temporal.<\/p>\n<p>j) Causas econ\u00f3micas, t\u00e9cnicas, organizativas o de producci\u00f3n.<\/p>\n<p>k) Excedencia forzosa.<\/p>\n<p>l) Por el ejercicio del derecho de huelga.<\/p>\n<p>m) Cierre legal de la empresa.<\/p>\n<p>n) Por decisi\u00f3n de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero.<\/p>\n<p><strong>Excedencias<\/strong><\/p>\n<p>1. La excedencia podr\u00e1 ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dar\u00e1 derecho a la conservaci\u00f3n del puesto y al c\u00f3mputo de al antig\u00fcedad de su vigencia, se conceder\u00e1 por la designaci\u00f3n o elecci\u00f3n para un cargo p\u00fablico que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deber\u00e1 ser solicitado dentro del mes siguiente al ceses en el cargo p\u00fablico.<\/p>\n<p>2. El trabajador con al menos una antig\u00fcedad en la empresa de un a\u00f1o tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco a\u00f1os. Este derecho s\u00f3lo podr\u00e1 ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro a\u00f1os desde el final de la anterior excedencia.<\/p>\n<p>3. Los trabajadores tendr\u00e1n derecho a un per\u00edodo de excedencia de duraci\u00f3n no superior a tres a\u00f1os para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopci\u00f3n, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque \u00e9stos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, ensu caso, de la resoluci\u00f3n judicial o administrativa.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n tendr\u00e1n derecho a un per\u00edodo de excedencia, de duraci\u00f3n no superior a dos a\u00f1os, salvo que se establezca una duraci\u00f3n mayor por negociaci\u00f3n colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por s\u00ed mismo, y no desempe\u00f1e actividad retribuida.<\/p>\n<p>La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duraci\u00f3n podr\u00e1 disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o m\u00e1s trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podr\u00e1 limitar su ejercicio simult\u00e1neo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.<\/p>\n<p>Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo per\u00edodo de excedencia, el inicio de la misma dar\u00e1 fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.<\/p>\n<p>El per\u00edodo en que el trabajador permanezca en situaci\u00f3n de excedencia conforme a lo establecido en este art\u00edculo ser\u00e1 computable a efectos de antig\u00fcedad y el trabajador tendr\u00e1 derecho a la asistencia a cursos de formaci\u00f3n profesional, a cuya participaci\u00f3n deber\u00e1 ser convocado por el empresario, especialmente con ocasi\u00f3n de su reincorporaci\u00f3n. Durante el primer a\u00f1o tendr\u00e1 derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedar\u00e1 referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categor\u00eda equivalente.<\/p>\n<p>No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condici\u00f3n de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extender\u00e1 hasta un m\u00e1ximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categor\u00eda general, y hasta un m\u00e1ximo de 18 meses si se trata de categor\u00eda especial.<\/p>\n<p>4. Asimismo podr\u00e1n solicitar su paso a la situaci\u00f3n de excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de \u00e1mbito provincial o superior.<\/p>\n<p>5. El trabajador excedente conserva s\u00f3lo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categor\u00eda a la suya que hubiera o se produjeran en al empresa.<\/p>\n<p>6. La situaci\u00f3n de excedencia podr\u00e1 extenderse a otros supuestos colectivamente acordados, con el r\u00e9gimen y los efectos que all\u00ed se prevean.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/article>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La suspensi\u00f3n del contrato de trabajo supone una pausa en el mismo, es decir, durante un tiempo determinado el trabajador deja de trabajar y el empresario deja de pagar el salario. 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